Hola a todos, hoy quiero daros algunos consejos para poder aplicar el IVA reducido en una reforma. Para quién no lo sepa o no sabe de qué estoy hablando, aquellas personas que realicen obras de renovación destinadas a viviendas, podrán beneficiarse de un tipo de IVA reducido al 10% frente a un 21% que es lo legalmente establecido.
Tipos de obras
Primero hay que saber que hay dos tipos de obras:
- la rehabilitación, de la cual haré un post específico más adelante
- y la obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular, que es la que os voy a explicar.
Requisitos
Para ello, básicamente hay que cumplir tres requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física (no actividad empresarial o profesional), y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. También cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.
b) Que la construcción de la vivienda haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice la reforma no aporte materiales que excedan del 40% de la base imponible de la operación. Deben considerarse “materiales aportados”, todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales.
Oficios en los que se puede aplicar
El tipo reducido se aplica en fontanería, carpintería, mejora de cerramientos, electricidad, agua, climatización, bajantes, sistemas de telecomunicaciones, ascensores, salas de calderas, pintura, escayolistas, solados, detectores de presencia, protección contra incendios etc…
Trucos para poder aplicarlo
Por lo que ahora os doy varios trucos para poder aplicar este IVA:
- conseguir materiales a buen precio, siempre mirando que no sobrepase el 40% del valor de la ejecución
- que la persona que te vaya a realizar la reforma no te suministre el material, por lo que sólo te hará factura de la mano de obra, eso sí, puede que te manden justificar el costo de los materiales, por lo que intenta cumplir con el truco 1
- es justificable este IVA cuando se considerarán obras destinadas a la mejora del comportamiento energético, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables
- para las comunidades de propietarios es aplicable cuando las obras son destinadas a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados, en esto incluye un ascensor, una rampa de acceso, etc…
- la de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva es 100% aplicable este IVA, ya que aporta estabilidad y resistencia mecánica al edificio.
Recomendaciones
Por lo que ahora os doy varias recomendaciones para poder aplicar este IVA:
- conseguir materiales a buen precio, siempre mirando que no sobrepase el 40% del valor de la ejecución
- que la persona que te vaya a realizar la reforma no te suministre el material, por lo que sólo te hará factura de la mano de obra, eso sí, puede que te manden justificar el costo de los materiales, por lo que intenta cumplir con el punto 1
- es justificable este IVA cuando se considerarán obras destinadas a la mejora del comportamiento energético, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables
- para las comunidades de propietarios es aplicable cuando las obras son destinadas a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados, en esto incluye un ascensor, una rampa de acceso, etc…
- la de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva es 100% aplicable este IVA, ya que aporta estabilidad y resistencia mecánica al edificio.
Si tenéis cualquier duda, escribidnos, que aquí estamos para ayudaros en lo que podamos.
Feliz semana a todos 🙂
Buenas,
tengo una duda a cer del IVA reducido para facturas emitidas por decoradores e interioristas. Si los gremios facturan al interiorista con el IVA del 21%, este puede facturar a la propiedad con el IVA reducido? en este caso se tiene en cuenta q la mano de obra de los gremios superen al precio del material?
Muchas gracias
Hola Maite, el Iva reducido para que le compense a un oficio tiene que haber más mano de obra que material. Ese Iva hasta donde yo se lo aplican las constructoras. Si a ti te cobran un Iva del 21% no puedes cobrar un Iva del 10% a tus clientes porque estarías poniendo dinero de impuestos de tu bolsillo.
No habia regresado tu sitio web por un tiempo, porque me pareció que era pesado, pero los últimos posts son de buena calidad, así que supongo que voy a añadirte a mi lista de blogs cotidiana. Te lo mereces amigo. 🙂
Saludos
Gracias por tu comentario 🙂
Saludos